DAE
DOCUMENTOS AUTORIZADOS ELECTRÓNICOS (DAE)
Estructura de archivo TXT de documentos autorizados electrónicos
A continuación, se detalla la estructura que deben contener los archivos de texto que se procesan a través de la plataforma The Factory HKA para generar el documento autorizado electrónico.
Se debe tomar en cuenta que el separador entre campos es el carácter ‘|’. Todas las líneas deben llevar la cantidad de campos requeridos según la estructura, así como el ‘|’ de cierre de cada una
de ellas, es decir se debe separar cada campo, independientemente de que contenga algún valor o vaya vacío según corresponda, de lo contrario el sistema no podrá procesar el archivo de texto e
indicará en el mensaje de error que línea no tiene la cantidad de campos requeridos.Estos datos deben tener un formato y estructura determinada para que puedan ser procesados por
la aplicación según se detalla en este documento. Se manejarán 2 estructuras de TXT: una definida para DAE del operador/partícipe y DAE de empresas que empeñan el rol adquiriente, y otra
estructura para el DAE de servicios públicos.
1.- Descripción General
Este documento tiene por objetivo establecer los nuevos formatos de layout para transmitir la información de Documentos Autorizados Electrónicos hacia el servicio web, en función de cumplir
con la versión de XML a ser usada por SUNAT a partir de enero de 2020 (UBL 2.1) . Los documentos que serán afectados inicialmente, según los casos que aplique, son:
- Recibo Electrónico de Servicios Públicos (Incluye distribución de gas natural)
- DAE del Operador y DAE del Participe
- DAE de las empresas que desempeñan el rol adquiriente
2. Referencias Normativas
Resolución de Superintendencia N.o 013-2019/SUNAT, disposición tercera, modificación de los numerales 2.38, 2.39, 2.40 y 2.41 del artículo 2° de la R.S N.o 097-2012/SUNAT, que establece las
definiciones de los DAE.
Resolución de Superintendencia N.o 013-2019/SUNAT, disposición tercera, sección 3.5, modificación del artículo 29 de la R.S. N.o 097-2012/SUNAT, que establece las condiciones y
definiciones para el envío de los documentos autorizados electrónicos.
Resolución de Superintendencia N.o 013-2019/SUNAT, anexo II, anexos N.°3 y N.°4, que establecen las modificaciones de los documentos a ser afectados por Notas de Crédito o Notas de Débito.
3. Consideraciones
Cada línea aparecerá sólo si el contribuyente necesita enviar dicha información, es decir son requeridos de acuerdo con el tipo de producto
- La longitud máxima por cada línea es de 13 campos para facilitar su lectura en el formato TXT
- Una vez procesado, se realizarán las validaciones de cada campo y retornará los códigos de error correspondiente según sea el caso.
- Se especifican los documentos a realizar con el formato de layout
- Codificación tiene que ser UTF8-sin BOOM
- Se realizaron los ajustes correspondientes a fin de flexibilizar la transmisión de la información, evitando el envío de líneas de campos vacíos si son opcionales y no contienen ninguna información.
4. Leyenda
Identificador de Campos (ID)
Código de tres letras que identifica el tipo de datos que contendrá cada línea
Leyenda de Tipo de Longitud
A: Carácter alfabético
N: Carácter numérico
AN: Carácter alfanumérico
A|i: Carácter alfabético de longitud fija i
N|i: Carácter numérico de longitud fija i
AN|i: Carácter alfanumérico de longitud fija i
A|...j: Valor de hasta j caracteres alfabéticos
N|...j: Valor de hasta j caracteres numéricos
AN|...j: Valor de hasta j caracteres alfanuméricos
Tipo de Documento
SSPP: Recibo Electrónico de Servicios Públicos
DAEOP: DAE del Operador y DAE del Participe
DAERA: DAE de las empresas que desempeñan el rol adquiriente
Recurrencia de la línea
Si contiene un 0...1 es opcional, pero aparece una única vez de ser el caso aplicable
Si contiene un 0...n es opcional, pero puede aparecer varias veces esta línea
Si contiene un 1 es una línea obligatoria que sólo puede aparecer una vez
Si contiene un 1...n es una línea obligatoria que puede aparecer varias veces