Cambios en la Factura Electrónica según R.S. 193-2020/SUNAT
Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, será obligatorio informar si la Factura Electrónica fue realizada al Contado o a Crédito. Dicha obligatoriedad se aplica a nivel del documento electrónico, es decir, el XML; mientras que a nivel visual o en la representación impresa, es opcional mostrar dicha información de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de dicha resolución.
Esta información es conocida como Forma de Pago y presenta las siguientes particularidades:
- Afecta únicamente al documento Factura Electrónica
- Cuando el pago se realiza en el mismo momento de la emisión del documento se considera la forma de pago Contado, siendo ésta la única información a reflejar en el XML
- Cuando el pago se realiza posterior a la emisión del documento se considera la forma de pago Crédito, y debe relacionarse la siguiente información:
- Monto neto pendiente de pago
- Información de las cuotas (Identificador, monto y fecha de pago)
- Retención de IGV (Monto base sobre el cual se aplicará la retención, Porcentaje de retención y Monto de retención)
Si al emitir una Factura a Crédito, hubo algún error en el monto neto pendiente de pago, fechas de vencimiento de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, estos datos se pueden corregir o modificar realizando una Nota de Crédito con código 13, según el Catálogo N° 08.
NOTAS:
- Estos tres últimos campos sólo deben informarse cuando la Factura Electrónica es emitida bajo la forma de pago Crédito.
- En el Monto neto pendiente de pago, deberán descontarse las retenciones del IGV, detracciones que deba efectuar el adquirente o usuario y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.
- Para informar la Retención de IGV, el emisor del documento NO debe ser Agente de Retención a diferencia del receptor, quien obligatoriamente debe ser Agente de Retención